Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.3.
II.3. Cursan papeleta de depósito bancario de 31 de marzo de 2020, efectuado por el impetrante de tutela por Bs4 050.- en la caja de ahorro en moneda nacional de Banco Unión S.A. en 10000032978196 a favor de Emiliana Churata Paco; y, documento de acuerdo transaccional de “31 de marzo de 2019” suscrito por los prenombrados, que en lo sustancial evidencia que la demandante da su aceptación de la cancelación total de la planilla devengada dentro del proceso de asistencia familiar (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la emisión y ejecución del mandamiento de apremio,
- continuidad de la detención por apremio, pese a la cancelación total de la asistencia familiar devengada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR