SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 4
En respuesta a las interrogantes del Tribunal de garantías, el representante del impetrante de tutela sostuvo que al decretarse la cuarentena, poder transportarse o enviar las documentales sobre el pago que honra la deuda y la ejecución del mandamiento de apremio, no fue posible; toda vez que, fue apremiado en la Localidad de Villa Montes del departamento de Tarija y la demanda de asistencia familiar radica en el Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no pudiendo poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional estos aspectos, causas que son de fuerza mayor; por lo que, no se solicita aplicar ningún tipo de responsabilidad; por otra parte, desconoce el acuerdo de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia -no se aclara el departamento- por el que se hubiesen designado juzgados para conocer este tipo de situaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público accionados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la emisión y ejecución del mandamiento de apremio,
- continuidad de la detención por apremio, pese a la cancelación total de la asistencia familiar devengada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR