SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
La parte peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido del memorial de interposición de la presente acción tutelar y habiendo ofrecido prueba testifical, se produjo la misma, con las declaraciones de los testigos: 1) Jorge Antezana Torrico, en calidad de ex presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Esmeralda Sud, en las gestiones 2010 y 2015, manifestó que de la propiedad denominada "El Estanque", el 2011 se realizó la donación de 2000 m2 a favor de la referida OTB, posterior a ello, no tendría conocimiento de ninguna otra circunstancia, excepto que durante la cuarentena varias personas habrían realizado el cierre perimetral del terreno en cuestión con calaminas con oposición de los vecinos, solicitando que se paralice la construcción hasta que acrediten el derecho propietario; sin embargo, debido a la existencia de varias personas en el terreno, ni siquiera los vecinos pueden pasar por el lugar; 2) Renán Espinoza Terán, señaló que el hoy accionante es propietario del inmueble denominado "El Estanque" y que el primer sábado de la cuarentena rígida, Walter, Alberto, Hernán, todos Licona Solis, una persona de apellido Heredia y su esposo junto a un albañil construyeron un muro perimetral en el predio y cuando se les reclamó, amenazaron con agredirlo, logrando avanzar en la construcción durante la cuarentena debido a la pandemia; pese al trámite administrativo moroso ante la Sub Alcaldía del distrito 4 del municipio de Sacaba y la emisión del informe de 24 de junio de 2020, que ordena la paralización de obras, añadiendo que los avasallamientos fueron consumados los años 2019 y 2020 que incluyeron la destrucción de una vivienda; y, 3) Carlos Walter Espinoza Terán manifestó que es hermano del impetrante de tutela quien es propietario del inmueble denominado “El Estanque” y que a partir del 2010 y 2011, cinco familias avasallaron el referido predio, conducta que se repitió el 2019 y 2020 con el amurallamiento del lote de terreno; motivo por el cual, acudieron a las autoridades municipales para la demolición respectiva, trámite que resulta ser moroso y tardío; así también intentaron una acción judicial civil intentando una conciliación que al presente no cuenta con fecha de señalamiento por efecto de la declaratoria de cuarentena rígida implantada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado;
- Fragmento 16
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR