SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
Fragmento 22
Bajo dichos presupuestos, se evidencia que si bien es cierto que el solicitante de tutela a fin de acreditar su derecho propietario acompañó Folio Real con matrícula 3.10.1.01.0065055, asiento A-2 emitido por la oficina de DD.RR. de Sacaba registrado el 29 de julio de 2019 a su nombre sobre un inmueble ubicado en el ex fundo La Esmeralda designado como “El Estanque” con una superficie de 7 852 m2 de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); sin embargo, se constata que el referido título dominial se encuentra supeditado a dilucidación judicial conforme lo demuestra la demanda preliminar de conciliación previa a promoverse la demanda principal de Reivindicación, Acción negatoria y Declaración judicial de mejor derecho propietario sobre dicho lote de terreno interpuesta por el hoy accionante contra Hernán, Walter, Alberto, todos Licona Solís, Felipa Licona de Díaz, Gregorio Rojas Licona, Felicidad Heredia Quinteros, presuntos interesados y poseedores -hoy accionados-, que presenta idénticos fundamentos a los contenidos en la presente acción tutelar, que radicó el 2 de marzo de 2020 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de Sacaba del departamento de Cochabamba, con señalamientos de audiencia por el conciliador de turno para el 18 y 25 del mismo mes y año, primera actuación procesal obligatoria -art. 292 del Código Procesal Civil (CPC)- que tiene por objeto resolver el conflicto de derecho propietario demandado por el hoy impetrante de tutela bajo la salida alternativa de resolución de conflictos que se sustenta en la propia voluntad de las partes y no por decisión judicial; a lo cual, se añade lo controversialmente informado por la parte accionada y lo anotado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido que, de los documentos adjuntos a la demanda de interdicto de retener la posesión que interpuso Felicidad Heredia Quinteros -ahora coaccionada- y otros sobre el mismo predio que se reclama en la presente acción tutelar que permiten entrever la aparente tradición de derecho propietario y posesión del citado lote de terreno que tiene la prenombrada en calidad de co heredera de su padre Lucio Heredia Flores quien lo hubiera adquirido por dotación agraria donde además reclama el aparente hecho sucedido el 28 de junio de 2020 por un grupo de personas dirigidas por la directiva de la OTB Esmeralda bajo el fundamento de que serían propietarios de dicho terreno por donación de 18 de diciembre de 2011 efectuada por el ahora peticionante de tutela pretendiéndose -de esta manera- despojarles de su posesión realizando actos perturbatorios como el destrozo de una muralla de ladrillo y cerca de calaminas; aspectos que necesariamente deben ser dilucidados en la instancia correspondiente máxime si también existe una recomendación legal del municipio de inicio de procedimiento administrativo para la demolición de la referida construcción (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado;
- Fragmento 16
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR