SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

Fragmento 16

           Así, aplicando el referido entendimiento al caso concreto, la citada Sentencia, concluyó que: “Consiguientemente, se presenta en este caso la concurrencia de hechos controvertidos en torno a la ubicación exacta del bien inmueble reclamado por la accionante, impidiendo a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la problemática formulada. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional a través de la
SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, entre otras, señalando que: ‘Dada la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Norma Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa”’.