SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
Fragmento 21
En ese marco, y siendo bajo estos aspectos que el accionante denunció las medidas de hecho asumidas en su contra, debe considerarse que son precisamente esos actos los que deben ser demostrados por el prenombrado, pues de conformidad con el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la carga de la prueba en medidas de hecho recae sobre el impetrante de tutela; en consecuencia, del propio planteamiento contenido en la presente acción tutelar, el actor de la demanda constitucional tenía como obligación probar de forma incuestionable su título dominial sobre el inmueble; además que éste no se encuentre sujeto a la resultas de pronunciamiento judicial al encontrarse en litigio, sumado a la circunstancia de que las personas a quienes se acusa de haber lesionado su derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de violencia y atropello hayan tomado posesión del predio, ello considerando que el fundamento central de su denuncia fue que de forma arbitraria construyeron un muro perimetral de ladrillo en su inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado;
- Fragmento 16
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR