SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

Fragmento 21

En ese marco, y siendo bajo estos aspectos que el accionante denunció las medidas de hecho asumidas en su contra, debe considerarse que son precisamente esos actos los que deben ser demostrados por el prenombrado, pues de conformidad con el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la carga de la prueba en medidas de hecho recae sobre el impetrante de tutela; en consecuencia, del propio planteamiento contenido en la presente acción tutelar, el actor de la demanda constitucional tenía como obligación probar de forma incuestionable su título dominial sobre el inmueble; además que éste no se encuentre sujeto a la resultas de pronunciamiento judicial al encontrarse en litigio, sumado a la circunstancia de que las personas a quienes se acusa de haber lesionado su derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de violencia y atropello hayan tomado posesión del predio, ello considerando que el fundamento central de su denuncia fue que de forma arbitraria construyeron un muro perimetral de ladrillo en su inmueble.