SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.2.
II.2. Cursa demanda preliminar de conciliación previa “…con el fin de que en un futuro pueda demandar en la vía ordinaria REIVINDICACION, ACCION NEGATORIA Y DECLARACION JUDICIAL DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO” interpuesta por Guido Espinoza Terán -ahora impetrante de tutela- y otro contra Hernán, Walter, Alberto, todos Licona Solís, Felipa Licona de Díaz, Gregorio Rojas Licona, Felicidad Heredia Quinteros, presuntos interesados y poseedores -hoy accionados- con similares fundamentos a los contenidos en la presente acción tutelar radicado el 2 de marzo de 2020 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de Sacaba del departamento de Cochabamba, con señalamientos de audiencia por el conciliador de turno para el 18 y 25 del mismo mes y año, más sus respectivas notificaciones (fs. 96 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado;
- Fragmento 16
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR