SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

II.3.

II.3.    Se tiene demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta el 28 de julio de 2020 por Felicidad Heredia Quinteros -hoy coaccionada- y otros contra Carlos Walter Espinoza Terán y otros, respecto al inmueble ubicado en la zona de “ESMERALDA SUD”, provincia Chapare del departamento de Cochabamba con una extensión superficial de 7 278, 79 m2 con límites al norte, camino vecinal, al sud con Isolina Terán, al este con Julio Solis y al oeste con Ambrocio Zelada (fs.  308 a 312 vta.) en la cual adjunta a los fines de acreditación del derecho propietario sobre el mencionado lote de terreno fotocopias simples de: 1) Certificado de emisión de Título Ejecutorial de 9 de abril de 2010, otorgado a favor de Lucio Heredia mediante Resolución Suprema (RS) 200162 de 28 de julio de 1985, cuyas colindancias son: "Parcela: 1:N.- HECTOR BALLESTEROS S.- ISOLINA TERAN Y OTROS E JULIO SOLIZ O.- AMBROSIO SELADA SUP. PARCIAL 1 3697 ha. Parcela2N.-ISOLINA TERAN T.S.- ISOLINA TERAN T. E.-ISOLINA TERAN T.O.- ISOLINA TERAN T. SUP. PARCIAL 0.2959 ha.” (sic [fs. 275]); 2) Testimonio de 7 de enero de 2002, de actuados pertinentes dentro del proceso de declaratoria de herederos seguido por María Quinteros Torrico vda. de Heredia por ella y sus hijos: Emiliano, Natividad, Pedro, Claudio y Felicidad Heredia Quinteros -hoy coaccionada- a la sucesión de su esposo y padre, respectivamente Lucio Heredia Flores (fs.276 a 277); y,
3) Testimonio de 3 de abril de 2019 emitido por Edwin Almendras Vásquez Director departamental del INRA de la Sentencia de 28 de diciembre de 1961, Auto de Vista de 15 de octubre de 1962 y Resolución Suprema 176727 de 18 de abril de 1975 por las cuales se declara propiedad progresista el fundo “La Esmeralda” de Walter Terán y copropietarios consolidándose a favor de cuatro copropietarios 23 has. 8 395 m2 en terrenos de riego y de secano, así como para Tomas Licona, Pascual Licona, Trifón Rojas, Julio Rojas, Lucio Heredia y “HDAWALTER E ISOLINA TERAN- HECTOR E HILDA BALLESTEROS” (sic) que constan en la hoja de anexo 1 de replanteo de diciembre de 1977 PAG271 (fs. 267 a 272).