SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De las documentales adjuntas a la presente acción tutelar se evidencia que su persona es propietaria de un inmueble ubicado en la zona ex fundo de Esmeralda, municipio de Sacaba, Provincia Chapare, del departamento de Cochabamba, con una superficie de 7 852.- m2 (según título y folio real), registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Sacaba el 29 de julio de 2019 con matrícula 3.10.1.01.0065055, asiento A-2, lote de terreno que se encuentra en su posesión desde sus anteriores dueños originarios, sus tíos Isolina y Walter, ambos Terán Terrazas. Es así que desde el 2008 realizó actividades agrícolas con quinientos plantaciones de tuna, jarcas y también molles en el perímetro de su terreno. Del 2010 al 2011 inició la construcción de unos cuartos que no pudo concluir por el ingreso violento a su predio de Hernán y Alberto, ambos Licona Solís acompañados de sus familiares, con maquinaria y movilidades donde su albañil tuvo que defenderse “agarrado” de una pala, dichas personas destrozaron sus plantaciones, muro y los cuartos. Luego, su hermano en varias oportunidades tuvo que soportar toda clase de enfrentamientos, amedrentamientos y amenazas hasta el punto de no poder ingresar a su propiedad, sin importar su condición de persona de la tercera edad, estado de salud y carecer de recursos económicos. Otro acontecimiento similar sucedió el 2012 cuando funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se encontraban realizando el saneamiento correspondiente aparecieron este grupo de individuos de forma violenta reclamando que su persona no era dueño y que el terreno era área de “uso común”; sin embargo, luego de mostrar la documentación de propiedad con ayuda de los vecinos colindantes de la Urbanización de los Maestros quienes declararon que esta familia está acostumbrada a realizar este tipo de atropellos por cuanto también incidieron en la misma conducta en predios que pertenecen a dicha urbanización, hechos que se frenaron el año 2014 al ser declarada la zona como área urbana.

De igual forma, refiere que no contentos con estos actos delictivos, el 2019 se dieron a la tarea de realizar un muro perimetral de ladrillo; motivo por el cual, en varias oportunidades acudió a la Sub Alcaldía del distrito 6 para solicitar la paralización de esta obra notificándoseles hasta tres veces a los ahora accionados Alberto y Felipa de apellidos Licona Solis, haciendo caso omiso a la restricción legal, puesto que en los meses de enero,  febrero, marzo y junio de 2020, continuaron ilegalmente con el amurallamiento del predio que le pertenece; no obstante que junto con sus hermanos que también son de la tercera edad Carlos y Renan, ambos Espinoza Terán presentaron sus reclamos ante la Sub Alcaldía de El Abra y luego a su similar del Distrito 4 emitiéndose hasta seis citaciones, un informe legal y técnico que les otorga la razón y recomiendan iniciar proceso administrativo de demolición; empero, debido al trámite burocrático de ésta sanción recién se obtendría -según el asesor del Distrito 4- una orden de demolición a fines del presente año, encontrándose ante una situación de desprotección o desventaja frente  a los ahora accionados que son como treinta personas que realizan actos de intimidación, motivo por el cual interpone la presente acción tutelar ante un inminente daño irreversible o irreparable de su derecho propietario. Finalmente, agrega que, con el fin de resolver estas transgresiones, el 2 de marzo de 2020 inició un proceso voluntario de conciliación que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de Sacaba, del departamento de Cochabamba, fijándose audiencia para el 4 del mismo mes y año, que no se celebró por consecuencia de la declaratoria de cuarentena y la pandemia.