SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

Fragmento 23

De lo glosado; debido a que, el accionante no logró acreditar los hechos que denuncia, evidenciándose; asimismo, la existencia de derechos controvertidos que deben ser determinados por la autoridad jurisdiccional competente ante quien acudió previamente conforme se anotó ut supra, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que, la acción de amparo constitucional no es el medio o la vía para definir derechos ni puede otorgare protección constitucional ante hechos controvertidos, así: “el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho”.