SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) La restitución de su derecho a la propiedad ordenando que los hoy accionados desocupen el terreno de forma inmediata a su notificación; b) Ordene la paralización de cualquier medida de hecho que vaya en contra de su pacifica posesión y derecho propietario ya sea de construcciones o de cualquier índole; c) En caso de incumplimiento expida mandamiento de desapoderamiento contra los ahora accionados a fin de despojarlos del terreno y sea con ayuda de la fuerza pública para su cumplimiento; d) Se ordene al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba, remita a la
Sub Alcaldía del Abra orden inmediata de demolición de la muralla construida de forma ilegal; y, e) Señale responsabilidad civil o penal de los hoy accionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado;
- Fragmento 16
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR