SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
Fragmento 20
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y “seguridad jurídica”; por cuanto, los ahora accionados con medidas de hecho y de forma arbitraria construyeron un muro perimetral de ladrillo en su predio, pese a las distintas órdenes de paralización e inicio de trámite administrativo de demolición por el GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, que debido al procedimiento burocrático y tardío en lograr la sanción correspondiente, al presente, se encuentra en situación de desprotección y frente a un inminente daño irreversible o irreparable de su derecho propietario agravado por su condición de persona de la tercera edad y delicado estado de salud; por lo que, solicita se ordene la restitución de su derecho a la propiedad con la desocupación del terreno por los ahora accionados de forma inmediata a su notificación; la paralización de cualquier medida de hecho que vaya contra su pacífica posesión y derecho propietario de ser necesario mediante mandamiento de desapoderamiento y uso de la fuerza pública, la respectiva demolición de la muralla construida de forma ilegal por la Sub Alcaldía del Abra dependiente del GAM de Sacaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado;
- Fragmento 16
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR