SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021

Fecha: 28-Jul-2021

el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica

Del citado razonamiento, se infiere, como no podía ser de otra manera, que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica…’ (…).

Ahora bien, sucede con bastante frecuencia que cuando se sustituye una norma legal por otra, en aplicación del principio de ultractividad, se mantiene la vigencia de la ley anterior, para las causas o asuntos que al momento de su abrogación o derogación, todavía se encuentran en trámite. En estos casos, no obstante lo expresado precedentemente, todavía es posible realizar el juicio de constitucionalidad de la norma abrogada o derogada, por cuanto deberá ser aplicada ultractivamente al caso en sustanciación; vale decir, que la norma abrogada o derogada, todavía sigue surtiendo efectos jurídicos, encontrándose por lo tanto vigente aún para ciertos casos, circunstancia que posibilita se ejercite el control de constitucionalidad de la norma, tratándose de una acción de inconstitucionalidad concreta, por cuanto la norma pese a haber sido abrogada o derogada, podría continuar vigente para el caso que dio origen a la acción, de donde para evitar que se aplique una ley inconstitucional a la resolución del caso concreto, es posible someterla aún a juicio de constitucionalidad” (las negrillas fueron añadidas [En ese mismo sentido los AACC 0256/2014-CA y 0258/2014-CA, ambos de 5 de agosto; 0095/2017-CA de 25 de abril y 0011/2019-CA de 30 de enero]).