SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021
Fecha: 28-Jul-2021
III.2.
La SCP 0141/2013 de 14 de febrero, señaló que: “El constituyente boliviano, encomendó el control de constitucionalidad a un órgano especializado como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que entre sus atribuciones tiene el ejercicio del control de constitucionalidad sobre leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, sea en la vía concreta o abstracta. En el caso particular, se trata de una acción de inconstitucionalidad concreta, la cual se encuentra condicionada a diferentes aspectos, como la existencia de un proceso judicial o administrativo en trámite y que la norma de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada en la decisión final del caso, siendo imperioso considerar que las resoluciones emergentes de las acciones de inconstitucionalidad sean concretas o abstractas, tienen efecto abrogatorio o derogatorio de las normas impugnadas; ello significa que, ante la incompatibilidad de una norma con la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia, debe expulsar dicha norma del ordenamiento jurídico del Estado, para que no pueda ser más aplicada en ningún caso particular, por haber sido declarada inconstitucional. Así, tratándose de una ley en su integridad, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrá efecto abrogatorio y, si la incompatibilidad deviene en parte de una ley tendrá carácter derogatorio.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- Respecto a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad
- Sobre los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad
- En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad
- Sobre el derecho al debido proceso
- Respecto a los principios de lesividad y la sanción administrativa
- a)
- rechazó
- revocó
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- II.2. Normas de la constitución consideradas infringidas
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- III.2.
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA