SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021
Fecha: 28-Jul-2021
Sobre el derecho al debido proceso
Sobre el derecho al debido proceso. La Conducta 4 del “artículo” Primero de la Resolución de Directorio RD 01-021-15 no se adecúa a las exigencias constitucionales del debido proceso. La falta de apego a la legalidad, tipicidad, taxatividad, proporcionalidad y razonabilidad, precisada en la norma hoy cuestionada, deriva en que la imposición de la sanción se la efectúe sin que el administrado pueda asumir defensa en el marco de un debido proceso, al grado que la AN queda liberada de probar la culpabilidad del agente, reduciéndose el debate a nada, de tal forma que la decisión final no se construye con base a un “…contradictorio que permita alcanzar un juicio en el juzgador sobre lo acontecido…” (sic), sino sobre el resultado.
En la Conducta 4 del “artículo” Primero de la Resolución de Directorio RD 01-021-15, el procedimiento administrativo termina siendo insustancial, lo que es contrario al debido proceso; ya que cuando se permite al administrado presentar descargos, estos terminan por ser inocuos y carentes de sentido y valor; más aún, cuando la AN ni siquiera tiene la obligación de probar la conducta, sino que se limita a imponer la sanción. Consecuentemente, no se gesta un proceso en el que el administrado pueda desvirtuar la pretensión de la administración aduanera, porque no se cuenta con una graduación ni se toma en consideración la gravedad de las mismas y los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad. No se debate la conducta y las normas aduaneras que se cuestionan, no valoran la conducta y menos la lesividad.
La Conducta 4 del “artículo” Primero de la Resolución de Directorio RD 01-021-15, hace innecesaria la determinación de la conducta en la resolución aduanera sancionatoria, impidiendo que el administrado pueda defenderse de la conducta que se le imputa y menos eludir la sanción que se le pretende imponer. Lo propio ocurre con los recursos de alzada y jerárquico, ya que la indicada norma impide una real y efectiva defensa; puesto que, es al administrado quien se le traslada la carga de la prueba de la inexistencia de la conducta, sin que se pueda defender, dejando al puro arbitrio de la administración aduanera la imposición de una sanción. En ese sentido, la norma referida vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento que obliga al juzgador a precautelar la proscripción de la responsabilidad objetiva -nulla poena sine culpa-.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- Respecto a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad
- Sobre los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad
- En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad
- Sobre el derecho al debido proceso
- Respecto a los principios de lesividad y la sanción administrativa
- a)
- rechazó
- revocó
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- II.2. Normas de la constitución consideradas infringidas
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- III.2.
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA