SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021
Fecha: 28-Jul-2021
Respecto a los principios de lesividad y la sanción administrativa
Respecto a los principios de lesividad y la sanción administrativa. La Conducta 4 del “artículo” Primero de la Resolución de Directorio RD 01-021-15, hoy cuestionada, se aleja de la doctrina constitucional sobre la prohibición del ejercicio arbitrario de poder, que comprende la razonabilidad de toda decisión que emane de su ejercicio; toda vez que, no exista vulneración o peligro para el bien jurídico que se procura proteger -principio de lesividad- se habilita la imposición de una sanción, sin margen para una real y efectiva defensa.
Todos los elementos de la sanción administrativa que comprenden la finalidad que precisa su imposición, no están liberadas ni a la discrecionalidad, tampoco a la arbitrariedad, sino que sus límites y fundamentos se encuentran en el propio contenido normativo constitucional, razón por la que el Directorio de la AN debía anticipar al establecerla, y con ello opera como parámetro ineludible la existencia de una vulneración o amenaza de vulneración real y efectiva, que debe ser probada por la propia administración aduanera antes de que se imponga alguna sanción.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- Respecto a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad
- Sobre los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad
- En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad
- Sobre el derecho al debido proceso
- Respecto a los principios de lesividad y la sanción administrativa
- a)
- rechazó
- revocó
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- II.2. Normas de la constitución consideradas infringidas
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- III.2.
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA