SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2021
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.2. Hechos que motivan la acción
La SCP 0074/2017 de 24 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del “artículo” Primero Conducta 3 de la Resolución de Directorio RD 01-021-15, emitida por el Directorio de la AN, que aprobó la inclusión de 4 conductas al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobada mediante Resolución de Directorio RD 01-012-07 de 4 de octubre de 2007. Ese fallo constitucional, guarda identidad con leves variaciones de forma con la presente acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, en la cual se cuestiona el “artículo” Primero Conducta 4 de la indicada Resolución de Directorio RD 01-021-15, norma que pretende ser aplicada por la Administración Aduanera como efecto del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-GUALF-RESSAN-12-2019 de 23 de mayo, que impuso la sanción por la supuesta comisión de contravención aduanera por ‘“llenado incorrecto de datos consignados en la página de documentos adicionales, según RD 01-021-15…” (sic), quedando así acreditada la existencia de un proceso administrativo pendiente en el que se admitió el recurso de alzada y que posteriormente se radicó el 19 de septiembre de 2019, para su resolución, no emitiéndose la misma sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta se produzca la extinción o el efecto de cosa juzgada en el presente caso.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- Respecto a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad
- Sobre los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad
- En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad
- Sobre el derecho al debido proceso
- Respecto a los principios de lesividad y la sanción administrativa
- a)
- rechazó
- revocó
- i)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- II.2. Normas de la constitución consideradas infringidas
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- III.2.
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia
- el recurso de inconstitucionalidad no es procedente contra normas abrogadas o derogadas, por cuanto el objeto del recurso es depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA