SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
1)
Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en ese entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca a través de su representante legal Omar Montalvo Alvarado, en audiencia señaló, que: 1) Si bien la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 28/2020, de reincorporación laboral de la ahora accionante; empero, dicho acto fue revocado mediante RA J.D.T.CH. 91/20, ante el recurso de revocatoria presentado por el Gobierno Autonomo Municipal de Sucre GAMS; por lo que, no corresponde la reincorporación laboral impetrada; 2) Tampoco corresponde la reincorporación de la impetrante de tutela debido a que se trata de una profesional; y, de acuerdo a sus dos últimos contratos, contaba con un nivel de responsable, equivalente a un cargo de jefatura; lo que, se puede verificar en su POAI, donde se advierte los puestos en los que ejerce supervisión directa, lo que desvirtúa la afirmación de que se trata de un cargo técnico; 3) No se puede desconocer la aplicación de la normativa específica que regula el sector público, como la Ley de Administración y Control Gubernamentales Ley –1178 de 20 de julio de 1990–; y, pretender aplicar la Ley General del Trabajo, cuando ello no corresponde, al estar frente a contratos administrativos; y, 4) La entidad municipal se enmarcó en lo dispuesto en la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que señala que, a los cargos de libre nombramiento, como el que ocupó la accionante (responsable), no se aplica la indicada Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR