SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Como se dijo en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que uno de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, es el principio de subsidiariedad, contemplado en el art. 129.I de la CPE, que dispone que su interposición está condicionada; a que, no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
En esa misma línea, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; de ahí que, el art. 51.1 del mismo cuerpo adjetivo constitucional, establece como una causal de improcedencia de esta acción de garantía, cuando la misma se plantea: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR