SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

         Como se dijo en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que uno de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, es el principio de subsidiariedad, contemplado en el art. 129.I de la CPE, que dispone que su interposición está condicionada; a que, no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

         En esa misma línea, el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; de ahí que, el art. 51.1 del mismo cuerpo adjetivo constitucional, establece como una causal de improcedencia de esta acción de garantía, cuando la misma se plantea: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.