SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2017 ha venido prestando sus servicios con contratos a plazo fijo (cuatro) en distintos puestos técnicos en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo el plazo de vencimiento del último contrato, el 31 de diciembre de 2019; sin embargo, por nota de 17 de igual mes y año, solicitó a la Secretaria de Desarrollo Humano y Social de la entidad municipal, su continuidad laboral, argumentando que se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo; nota que, motivó el Informe Legal de 18 de diciembre de 2019, en el que se indicó que no estaba amparada por la normativa laboral citada, lo que a su vez, provocó la presentación de otras dos notas, la primera el 31 de enero de “2020” y la segunda el 10 de febrero de 2020, de las cuales no se tuvo respuesta alguna por parte de la señalada entidad municipal.
Ante lo señalado, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2020, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca solicitando su reincorporación laboral, argumentando haber operado la reconducción de los contratos a plazo fijo suscritos a uno de tiempo indefinido, por haberse suscrito contratos en esta modalidad para tareas propias de la institución contratante y en más de dos ocasiones, cuando ello estaba prohibido; lo que, mereció como respuesta, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 028/2020 de 20 de marzo; por la cual, la indicada repartición pública laboral, ordenó su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba, más el pago de salarios devengados, en el plazo de tres días, por haberse evidenciado que las labores desempeñadas eran permanentes y en cargos de nivel técnico; Resolución que pese haber sido notificada a la entidad municipal el 10 de junio de 2020, no fue cumplida hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, al contrario, la entidad demandada presentó recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH–91/20 de 23 de julio de 2020; por la que, si bien se revocó totalmente la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 028/2020, por tratarse de hecho controvertido que debe ser resuelto en la vía judicial, esta determinación aún es modificable ante el recurso jerárquico interpuesto; y, hasta que dicho recurso no se resuelva, la señalada Conminatoria de Reincorporación laboral aun es ejecutable, en el marco de lo previsto en los arts. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10.V de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 0495 de 1 de mayo de 2010 y el estándar jurisprudencial más alto establecido en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR