SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrante; y, en consecuencia, se ordene: a) El inmediato cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 028/2020 de 20 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; b) Su reincorporación laboral al puesto Técnico CIDIM de la Dirección de Gestión Social, Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con la misma remuneración que percibía al momento de su ilegal despido, en el plazo máximo de tres días; c) El pago de los salarios devengados adeudados, en cumplimiento del art. 10.III del DS 28699; y, d) En caso de incumplimiento del “Auto Constitucional y la orden de reincorporación laboral, se deba aplicar las debidas multas compulsivas y progresivas para lograr este cumplimiento” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR