Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial de 25 de junio de 2020, la indicada entidad municipal interpuso recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 028/2020, (fs. 9 a 12); el cual fue contestado por la ahora solicitante de tutela, a través de memorial presentado el 3 de julio del mismo año, en el cual se denunció a la vez el incumplimiento de la Conminatoria emitida (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR