SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al salario justo; porque la autoridad demandada, pese haber sido notificada el 10 de junio de 2020 con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 028/2020 de 20 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, no dio cumplimiento a la misma hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, al contrario, la impugnó mediante el recurso de revocatoria; en virtud al cual, si bien por RA J.D.T.-CH–91/20 se revocó totalmente la Conminatoria anotada, ello no afectaría la validez de esta, ni su ejecutabilidad, porque aún es modificable ante el recurso jerárquico que presentó contra esta última decisión y porque la norma laboral establece la obligatoriedad de su cumplimiento, independientemente de los recursos que puedan interponerse por la parte afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR