SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.1.
II.1. A través de memorial de 24 de agosto de 2020, Cecilia Elvin Flores Caballero –hoy accionante– y otro, presentan denuncia sobre despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, exponiendo a tal efecto los argumentos de hecho y de derecho e impetrando su reincorporación laboral; petición que, luego de las diligencias y actos correspondientes en sede administrativa; motivó que, la indicada repartición pública, emita la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 028/2020 de 20 de marzo, a través de la cual, se conminó a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en ese entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a restituir a su misma fuente laboral a la ahora impetrante de tutela Cecilia Elvin Flores Caballero, más la reposición de todos los derechos sociales, laborales y salarios devengados, en el plazo de tres días computables desde la notificación con dicha Resolución. Acto con el que fue notificada la parte ahora demandada, el 10 de junio de 2020 (fs. 19 a 22 vta.; 13 a 17; y, 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR