SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 79/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 115 a 120 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 028/2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, en el plazo de tres días a computarse desde la notificación con la Resolución, más el pago de los salarios devengados desde el momento de la desvinculación laboral; y, la restitución de los derechos sociales de manera conjunta con la reincorporación; todo de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La Conminatoria de Reincorporación laboral emitida por la referida Jefatura Departamental del trabajo, en el marco del razonamiento expuesto en la SCP 0692/2019-S4 de 28 de agosto, es exigible y de obligado cumplimiento, y el que se hubiera emitido una resolución que revoca la misma, no le quita tal condición; toda vez que, no existe aún una resolución judicial o administrativa con calidad de cosa juzgada que la deje sin efecto; y, ii) Si bien es evidente que a la instancia administrativa o judicial le corresponde revisar la legalidad o pertinencia de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, la necesidad de tutela laboral en estos casos se debe a que la fuente de trabajo se encuentra intrínsecamente vinculada con la subsistencia de la persona y sus dependientes, con mayor razón si la desvinculación ocurre en época de la pandemia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR