SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, se encuentra instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; sin embargo, constituye un medio de tutela de carácter extraordinario dado que se encuentra regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

         En ese sentido, el art. 129.I de la Norma Suprema; señala que, se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, es decir que, esta acción de tutela de defensa, conforme a lo señalado en la SC 0624/2011-R de 3 de mayo, “…se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron los medios ordinarios de defensa que se tuviesen expeditos, sea en la vía judicial o administrativa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.