Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.3.
II.3. Por RA .J.D.T.-CH.-91/20 de 23 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, decidió revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH/C.R. 028/2020, argumentando; que, existían hechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía judicial (fs. 87 a 88); acto contra el cual, la ahora accionante formuló recurso jerárquico por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, del cual hasta la fecha no se tiene evidencia de haber sido resuelto por la autoridad competente (fs. 77 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR