SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

10 de noviembre de 2017

Ahora, si bien prima facie correspondería señalar que el Auto Supremo motivo de acción de amparo constitucional no admite recurso ulterior y que por ello estaría cumplido el principio de subsidiariedad; sin embargo, en el caso particular, no es posible realizar tal afirmación de manera general y categórica, debido a que dicha decisión emerge de un recurso de apelación interpuesto contra el Auto Supremo 003/2018, el cual declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de 10 de noviembre de 2017; y que en la especie, se interpuso una similar excepción el 15 de abril de 2016, que de igual forma fue rechazada a través del Auto Supremo 008/2016; ahora bien, los argumentos, razonamientos y criterios jurídicos expuestos en este último fallo, por Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina Exmagistradas del Tribunal Supremo de Justicia, no fueron objeto de impugnación por Santiago Atsuro Nishizawa Takano, lo que demuestra una expresión de conformidad con la decisión asumida. Bajo esa lógica y en atención del principio de subsidiariedad, al momento de interponer la segunda solicitud de extinción, no era posible traer a debate cuestiones ya resueltas previamente (Auto Supremo 008/2016), consentidas y no apeladas; y lo más importante, el interesado debió exponer nuevos motivos con el fin de cumplir las previsiones del art. 315.IV del CPP, y así no caer en las sanciones del parágrafo III del mismo cuerpo legal.