SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

III.2.  Sobre la posibilidad de interponer la misma excepción en materia penal, siempre que se aleguen nuevos y diferentes motivos, jurisprudencia reiterada

Al respecto, el Capítulo IV del Título I del Libro Sexto del CPP, reglamenta las excepciones e incidentes en materia penal; así, el art. 308 de dicho cuerpo legal prevé: “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1) Prejudicialidad; 2) Incompetencia; 3) Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legalmente para proseguirla; 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código; y 5) Cosa juzgada. Si concurren dos (2) o más excepciones deberán plantearse conjuntamente, de manera fundamentada por única vez, conforme lo establecido en el Art. 314 del presente Código”.

En este ámbito y en concordancia con la parte in fine del art. 315 de la Norma Adjetiva Penal, la jurisprudencia constitucional a dispuesto que sí es posible formular más de una vez las excepciones previstas en el        art. 308 del CPP, siempre que la parte interesada alegue diferentes motivos; así la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, estableció: “Como ya se afirmó precedentemente, las excepciones pueden ser activadas en diferentes etapas de la tramitación del proceso penal. Lo óptimo es que, ante la concurrencia de dos o más excepciones, al igual que los incidentes, deben ser planteadas de manera simultánea o conjunta, conforme exige la última parte del art. 308 del CPP; sin embargo, lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes, dado que el rechazo de las excepciones planteadas anteriormente, impedirá que sean interpuestas de nuevo por los mismos motivos; en ese sentido, se normó en la última parte del     art. 315 del mismo cuerpo legal.