SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
III.2. Sobre la posibilidad de interponer la misma excepción en materia penal, siempre que se aleguen nuevos y diferentes motivos, jurisprudencia reiterada
Al respecto, el Capítulo IV del Título I del Libro Sexto del CPP, reglamenta las excepciones e incidentes en materia penal; así, el art. 308 de dicho cuerpo legal prevé: “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1) Prejudicialidad; 2) Incompetencia; 3) Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legalmente para proseguirla; 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código; y 5) Cosa juzgada. Si concurren dos (2) o más excepciones deberán plantearse conjuntamente, de manera fundamentada por única vez, conforme lo establecido en el Art. 314 del presente Código”.
En este ámbito y en concordancia con la parte in fine del art. 315 de la Norma Adjetiva Penal, la jurisprudencia constitucional a dispuesto que sí es posible formular más de una vez las excepciones previstas en el art. 308 del CPP, siempre que la parte interesada alegue diferentes motivos; así la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, estableció: “Como ya se afirmó precedentemente, las excepciones pueden ser activadas en diferentes etapas de la tramitación del proceso penal. Lo óptimo es que, ante la concurrencia de dos o más excepciones, al igual que los incidentes, deben ser planteadas de manera simultánea o conjunta, conforme exige la última parte del art. 308 del CPP; sin embargo, lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes, dado que el rechazo de las excepciones planteadas anteriormente, impedirá que sean interpuestas de nuevo por los mismos motivos; en ese sentido, se normó en la última parte del art. 315 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- b.1)
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2. Sobre la posibilidad de interponer la misma excepción en materia penal, siempre que se aleguen nuevos y diferentes motivos, jurisprudencia reiterada
- En ese orden, es posible establecer que la presentación de cualquiera de las excepciones reguladas expresamente en el artículo precedente, no impide que posteriormente pueda presentarse otra, con motivos diferentes; aun cuando se trate de la misma excepción, pero que tenga causa diferente.
- es posible establecer que la presentación de cualquiera de las excepciones reguladas expresamente en el artículo precedente, no impide que posteriormente pueda presentarse otra, con motivos diferentes; aun cuando se trate de la misma excepción, pero que tenga causa diferente.
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- 10 de noviembre de 2017
- Lo cual no implica necesariamente un examen de fondo a todas las cuestiones planteadas.
- un contraste entre el recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2020 y el Auto Supremo 106/2020
- Auto Supremo 008/2016
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- el impetrante de tutela no demostró haber apelado incidentalmente dicha decisión según el procedimiento previsto en la Ley 044
- c.
- 2.
- 4.
- 5.
- 6.
- por lo mismo en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es semejante a la de las normas ordinarias; en ese sentido, los preceptos de una Ley Fundamental al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata,
- 7.
- 8.
- 9.
- 10.
- 11.
- 13 de abril de 2016
- b.
- REVOCAR