SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

iv.

iv.      Es preciso referir que en materia penal su aplicación es retrospectiva, lo cual fue fundamentado por la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que en su parte pertinente estableció que: “…El       art. 123 de la CPE. dispone que: ‘La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los interese del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución’.

En este marco, conforme a la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”. Concluyendo la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional en la parte final del mismo apartado en el punto cuarto que: ‘…Se aplica norma adjetiva vigente (retrespectividad)’. Consecuentemente en la resolución del planteamiento efectuado se considerarán las normas especiales de la Ley 004, y las modificaciones realizadas al Código de Procedimiento Penal.