SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

es posible establecer que la presentación de cualquiera de las excepciones reguladas expresamente en el artículo precedente, no impide que posteriormente pueda presentarse otra, con motivos diferentes; aun cuando se trate de la misma excepción, pero que tenga causa diferente.

Con igual razonamiento, la SCP 2121/2013-S3 de 21 de noviembre, haciendo mención a la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, reiteró que cualquiera de las excepciones normadas en el art. 308 del CPP, pueden ser interpuestas más de una vez, cuando se alegan otras causas; el citado entendimiento dispuso que: “En ese orden, es posible establecer que la presentación de cualquiera de las excepciones reguladas expresamente en el artículo precedente, no impide que posteriormente pueda presentarse otra, con motivos diferentes; aun cuando se trate de la misma excepción, pero que tenga causa diferente.