SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se restituya su libertad; b) Conmine a la “autoridad jurisdiccional” emitir el correspondiente mandamiento de libertad; y, c) Se declare la extinción de la acción penal, de conformidad a la previsión del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de acción de libertad, informó que: a) Realizada la conminatoria para que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo, tuvo conocimiento de la solicitud de extinción de acción penal; empero, de forma temeraria alegaron que no se quiso señalar audiencia, cuando de antecedentes se puede advertir que fue la defensa quien no coadyuvó con las diligencias de notificación; consecuentemente no podía resolver la excepción de oficio, sin antes escuchar los fundamentos de las partes en audiencia oral y contradictoria; b) Tomó conocimiento que el accionante planteó una acción de libertad contra el Fiscal de Materia, que fue resuelta por Resolución 62/2020 de 16 de mayo, conminando a dicha autoridad a presentar requerimiento conclusivo, por ello se presentó la duplicidad de requerimientos dentro del mismo proceso; c) Pidió informe al Fiscal de Materia, para que manifieste cuál de los requerimientos conclusivos era el vigente; sin embargo no recibió informe alguno; por ello, no se pudo realizar la audiencia para consideración de la salida alternativa, y tampoco remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal para juicio oral; y, d) La Jueza suplente, debió haber señalado audiencia o en su defecto rechazar la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, considerando que estaba con baja médica desde el “7 de julio” hasta la presentación de la presente acción tutelar; situación similar ocurrió con la Secretaria y Auxiliar de su Juzgado, dando lugar al cierre del juzgado a su cargo; no obstante conocer ello, el impetrante de tutela pretende hacer incurrir en error y forzar la legitimación pasiva.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad; en virtud de que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso, no presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, sino hasta que fue demandado en una anterior acción de libertad en la que concedieron la tutela y dispusieron su presentación en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, al haber presentado una acusación formal dentro del mismo proceso, provocó duplicidad de requerimientos conclusivos; y, b) La Jueza que ejerce el control jurisdiccional, no señaló día y hora de audiencia para resolver la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado dentro del plazo establecido por el art. 328.II del CPP, pese a que fue solicitada mediante memorial de 30 de junio de 2020 y reiterada en varios memoriales; por otro lado, tampoco resolvió la excepción de extinción de acción penal planteada en enero del mismo año, incurriendo en dilación indebida; permitiendo que su situación procesal sea incierta y permanezca con detención preventiva durante más de un año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR