SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
Al respecto, la SCP 0781/2020-S4 de 1 de diciembre, estableció que: “A diferencia de otras salidas alternativas normadas por el Código de Procedimiento Penal, el procedimiento abreviado se constituye como un verdadero juicio penal que con características propias; con la presentación de pruebas y con la emisión de una sentencia que dicta el juez, la misma que puede llegar a tener la calidad de cosa juzgada, este procedimiento “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado’ (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR