Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2020, Alejandro Gamboa Mendoza –hoy codemandado–, presentó “REQUERIMIENTO CONCLUSIVO MODIFICATORIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO” (sic), a favor de Galo Fernando Macías Sirpa; que mereció Proveído de 2 de junio del mismo año, a través del cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, dispuso que previamente el Ministerio Público informe sobre la duplicidad de requerimientos conclusivos, consistentes en procedimiento abreviado y acusación formal, concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas para el efecto (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR