SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 17/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada contra el Fiscal demandado; y concedió la tutela impetrada, contra la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, disponiendo que la Jueza titular o quien estuviere ejerciendo la suplencia legal, en el plazo de setenta y dos horas, señale día y hora de audiencia de procedimiento abreviado, a objeto de resolver dicha solicitud sea de forma positiva o negativa, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al Fiscal de Materia demandado, la jurisprudencia constitucional establece que todas las irregularidades en las que hubiere incurrido el Ministerio Público, debían ser puestas a conocimiento de la jueza cautelar, al estar sometidas a control jurisdiccional; en el caso concreto la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción; consecuentemente, si la parte accionante consideraba que el Fiscal demandado había incumplido con la resolución de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debió de acudir ante la misma Sala a objeto de que se haga cumplir dicho fallo constitucional; ii) El art. 328.II del CPP, modificado por la Ley 1173, establece que la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez días siguientes de solicitada la misma. Cuando el imputado guarde detención preventiva, como se da en el caso presente, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo habilitarse horas y días inhábiles; y, iii) En actuados se evidencia que no se dio cumplimiento a la previsión del art. 328.II del citado Código, pues la solicitud de procedimiento abreviado fue deducida antes de que se produzca la baja médica de la autoridad jurisdiccional demandada; y podía realizar la audiencia a través de la plataforma Blackboard Learn, es decir, por medio de audiencias virtuales, en cumplimiento de las instrucciones emitidas por el mismo “Tribunal Departamental de Justicia”; por lo expuesto, no constituye un justificativo suficiente para deslindar la dilación en la que se incurrió, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR