SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.3.1.
Respecto a la falta de resolución de la excepción de extinción de acción penal (Conclusión II.1), presentada por el impetrante de tutela, mediante memorial de 29 de enero de 2020, cuyos señalamientos de audiencia fueron reiterados a través de memoriales de 10 de marzo y 15 de abril de igual año, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que mediante ésta acción de defensa podrán tutelarse denuncias de actos dilatorios en la sustanciación del proceso, que afecten el derecho a la libertad, solamente cuando el trámite de extinción de la acción penal haya concluido y la autoridad jurisdiccional no expida con prontitud el mandamiento de libertad en favor del procesado. Ahora bien, mediante la presente acción tutelar, la parte accionante denuncia la existencia de dilación en la resolución de la excepción de extinción de la acción penal; advirtiendo que se encontraría pendiente de pronunciamiento; por lo que, de manera alguna podría existir un mandamiento de libertad, mucho menos asumir una demora en su emisión; aspectos que conllevan a concluir que la problemática no se configura a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para viabilizar su consideración en el fondo (entendimiento asumido por la SCP 0580/2020-S4 de 16 de octubre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR