SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 18
De lo referido, de Conclusiones II.2, II. 3 y II.4 de este fallo constitucional, se hace evidente que en cumplimiento de la Resolución 062/2020 de 16 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 1 de junio de 2020, Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia –ahora codemandado–, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento, aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor del impetrante de tutela, en consecuencia señalamiento de día y hora para su verificativo; asimismo, ante la existencia de otro requerimiento conclusivo (acusación formal), la autoridad judicial pidió al Ministerio Público, que con carácter previo, informe sobre la duplicidad de requerimientos conclusivos. Así, mediante memoriales de 30 de junio, 13 de julio y 11 de agosto todos del 2020, el impetrante de tutela solicitó a la autoridad judicial demandada señalamiento de día y hora para la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, sin que la misma hubiere sido realizada hasta la fecha de planteamiento de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR