SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

La aplicación de

El trámite de esta salida alternativa se encuentra regulado por el art. 328.II y IV del CPP, el cual dispone que: “La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde detención preventiva, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse horas y días inhábiles. La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, en tal caso la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad”.

Normativa y jurisprudencia de las cuales se desprende lo apremiante en la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, de ese modo resolver la situación jurídica de la persona que lo solicita, en respeto y resguardo estricto de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, considerando la eventual restricción de su derecho a la libertad”.