SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
La aplicación de
El trámite de esta salida alternativa se encuentra regulado por el art. 328.II y IV del CPP, el cual dispone que: “La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde detención preventiva, la audiencia deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse horas y días inhábiles. La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, en tal caso la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad”.
Normativa y jurisprudencia de las cuales se desprende lo apremiante en la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, de ese modo resolver la situación jurídica de la persona que lo solicita, en respeto y resguardo estricto de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, considerando la eventual restricción de su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR