SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 20
En cuanto a la autoridad fiscal demandada, corresponde precisar que la acción de libertad no puede ser utilizada por el accionante, como un mecanismo supletorio que venga a subsanar el hecho de no haber exigido oportunamente vía judicial, que el Fiscal de Materia asignado al caso, emita pronunciamiento sobre la duplicidad de requerimientos conclusivos, que a decir la de autoridad judicial demandada, constituyó un obstáculo para resolver de manera directa la solicitud de procedimiento abreviado; y/o en su caso, acuda a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que le concedió la tutela en una anterior acción de libertad, para pedir el cumplimiento de lo determinado; consecuentemente, al constatarse el incumplimiento del principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela a favor del Fiscal de Materia demandado, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio
- para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- La aplicación de
- Fragmento 13
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todas las peticiones que estén vinculadas al derecho de libertad en cualquier materia, deben ser atendidas de forma inmediata
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- conceder
- Fragmento 20
- III.3.1.
- CONFIRMAR