SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

b)

b) Con relación a los puntos 3 y 4 demandados, sobre hechos irregulares que conculcan el derecho propietario de María Teresa Zannier de Maldonado; los Magistrados demandados manifestaron que conforme a los datos del proceso ejecutado en el área el 2016, la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada” corresponde al área comuna de la Comunidad Campesina Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada” y en base al análisis realizado en el informe en conclusiones de 13 de julio de 2016, se estableció la posesión legal del mismo, en una superficie de 25 5605 ha, clasificada como comunitaria con actividad agrícola, no advirtiendo sobreposición del referido fundo con relación a la propiedad de María Teresa Zannier de Maldonado, más tomando en cuenta las colindancias referidas por ella misma.

Por otra parte, también hacen mención que en lo que respecta a la sobreposición del 55.7% de propiedad de María Teresa Zannier de Maldonado, advierten que el predio saneado Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, según el Informe Técnico Legal 0793/2017 de 30 de mayo, si bien se encuentra sobrepuesto en un 55.27% con respecto al predio de María Teresa Zannier de Maldonado, empero, advirtieron que el plano georreferenciado no cuenta con firma del profesional que lo elaboró, por lo que su fiabilidad se pone en duda, dicho informe no contiene colindancias que permitan determinar a prima face la sobreposición con la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, respecto a la ubicación de la propiedad de la actora, advirtiendo que si bien ésta última hizo referencia a que su propiedad se encuentra dentro del área mensurada a favor del Comunidad citada, con base a la declaratoria de herederos al fallecimiento de su hermano Víctor Zannier Valenzuela y el registro en DD.RR. cuya ubicación señala Alto Aranjuez, empero, no se adjuntó a su apersonamiento un plano que evidencie los extremos de su denuncia, aclarando y evidenciando que la hoy impetrante de tutela no hizo valer sus derechos en la instancia correspondiente, es decir, en todas las etapas del proceso de saneamiento simple de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, oportunidad en la que tenía la facultad de participar activamente.