SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

i)

Orlando Veizaga Fuentes, Director Departamental a.i. del INRA Cochabamba, por medio de sus representantes legales, mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 412 a 421 vta., manifestó lo siguiente: i) La accionante con total malicia y falta de lealtad procesal, no señaló como terceros interesados a la Dirección Nacional del INRA, en su condición de titular y/o suscribiente de la RA RA-SS 0108/2017, quien fue demandado en el proceso contencioso administrativo, cuyo resultado se encuentra expresado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 073/2019, y a Reynaldo Sánchez Sánchez en su calidad de Secretario General del Sindicato Agrario Ex Fundo Andrada; poniendo en riesgo su derecho a la defensa y al debido proceso de ambos personeros; ii) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, el saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecutora de oficio o pedido de parte; estando facultadas las direcciones departamentales del INRA para ejecutar y concluir el saneamiento conforme establecen los arts. 65 de dicha normativa; y 48.I.1 inc. c) del DS 29215; iii) Con relación a la falta de legitimación de Emiliano Sánchez, para solicitar saneamiento a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, se tiene que de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento, se pudo advertir que con sustento en los arts. 2, 64 y Disposición Transitoria de la LSNRA y en observancia de lo previsto en el art. 286 inc. b) del DS 29215, la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, se pronunció mediante Auto de 24 de marzo de 2016, admitiendo la presentación de solicitud de saneamiento del predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, en mérito a la actividad e informe de Diagnóstico Técnico SAN SIM TEC CBBA 059/2016 de 22 de febrero, e Informe Legal US SAN-SIM 109/2016 de 23 de marzo, que evidencian la legitimación del solicitante por reunir los requisitos exigidos, previstos en los arts. 283 y 284 del DS 29215, por lo que, la instancia administrativa amparada en el referido Decreto procedió a ejecutar el saneamiento de dicha comunidad, emitiendo la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASO-IP 030/2016 de 31 de marzo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 280 inc. c) del mencionado Decreto, y con base en la actividad de diagnóstico, determinando como área de saneamiento simple de oficio, es decir que, la primera resolución con la que se inició el proceso, determinó tramitar el proceso administrativo de saneamiento simple de oficio, que si bien no es una modalidad de saneamiento, empero de conformidad al art. 275 del DS 29215, se establece la forma de tramitación en la que su particularidad es que los actos administrativos se inician sin necesidad de actividad de parte, es decir, que es una forma de tramitación de saneamiento que no es a instancia de parte, sino del mismo titular de la sustanciación y/o tramitación, en el caso que ocupa, es el INRA Cochabamba, por lo que, mal podría hablarse de una legitimidad activa en el desarrollo del proceso de saneamiento por parte de Emiliano Sánchez, en su calidad de Secretario General del “Sindicato Agrario Andrada”; iv) La solicitud de saneamiento presentado por Emiliano Sánchez, con ubicación en la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, cumplió con los requisitos técnicos jurídicos establecidos en los arts. 283 y 284 del DS 29215, en el caso concreto, la solicitud de saneamiento se realizó por una persona legitimada como representante según documentación que adjuntó en su memorial de apersonamiento, advirtiéndose que dicho proceso se fue ejecutando en las diferentes etapas y actividades del saneamiento y principalmente en las pericias de campo y en la que tampoco se apersonó ninguna persona jurídica con variación en la nominación de su Sindicato Agrario que se hubiera opuesto al trámite, alegando derecho propietario, poseedor u otro, por lo que, la afirmación de que se trataría de otra persona jurídica no resulta ser evidente, aspecto que fue considerado en los Informes de Control de Calidad y de Conclusiones; v) A objeto de resguardar los derechos de terceras personas, el proceso de saneamiento previó y aseguró la mayor difusión del trámite administrativo de saneamiento, a través de la observancia del principio procesal de publicidad que hizo conocer a las partes las determinaciones administrativas del INRA Cochabamba y las diferentes publicaciones edictales así como radiales, intimando a propietarios y sub adquirentes que tengan antecedentes agrarios en trámite, a objeto de apersonarse y presenten documentación correspondiente; sin que la parte accionante se apersone a ninguna de las etapas procesales del saneamiento, sino hasta emitida la RA RA-SS 0108/2017; vi) Con relación a las observaciones a la Resolución Determinativa de Área de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, bajo la modalidad de saneamiento simple de oficio, signado con el polígono 015, el cual se encuentra sobrepuesto al área protegida Parque Nacional Tunari, según Diagnóstico Técnico SAN SIM TEC. CBBA 059/2016; vii) Sobre la supuesta omisión de la valoración integral de la documentación, se puso de manifiesto que durante el trabajo de relevamiento de información en campo que comprende la campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación en campo de la función social y función económica social, procediéndose a la verificación de la legalidad de las posesiones y del cumplimiento de las normas de uso y conservación del área protegida, no habiendo persona alguna que alegue derecho propietario o posesión, en tal sentido, la impetrante de tutela mal podría referir una posesión continua y pacífica del predio; y, viii) Respecto al supuesto fraude en la acreditación del Título Ejecutorial alegado por la accionante, si bien el solicitante del saneamiento en sus documentos adjuntos cursó Título Ejecutorial en fotocopias simples; sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico INF TEC 334/2016, se estableció la inexistencia de expediente agrario que se relacione con el predio mensurado denominado Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, razón por la que no se valoró el Título Presentado; obteniéndose en el relevamiento de información en campo la declaración jurada de posesión pacífica, sin afectar derechos legalmente adquiridos por terceros desde el 1 de enero de 1966, refrendado por el Ejecutivo Nacional de la CSUTB y el Secretario General de la referida Comunidad, cumpliéndose con el art. 304 del DS 29215, razón por la que el INRA dotó el predio con posesión legal colectiva en favor de la mencionada Comunidad.

Bajo ese contexto, la solicitante de tutela en la demanda de referencia, señaló lo siguiente: i) Irregular e ilegal admisión de solicitud de saneamiento por falta de cumplimiento de los requisitos requeridos para el efecto, en virtud a que de antecedentes se tiene que Emiliano Sánchez en su calidad de dirigente del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, solicitó saneamiento del área comunal del mencionado Sindicato con una superficie de 31 6240 ha, acompañando certificado de posesión en el que se indicó que el Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada” está en pacífica y quieta posesión del inmueble, adjuntando a su vez personalidad jurídica a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, cursando acta de elección del nuevo directorio del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, en la que es elegido como Secretario General, por lo tanto, no se encontraba legitimado para solicitar el saneamiento a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”; de igual forma, el certificado de posesión, acreditó que se estaría en posesión de la superficie solicitada en el Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada” y no así en la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, aspectos estos que no fueron considerados de forma acuciosa por el INRA; ii) Dentro del expediente 1008-CER Sindicato Agrario Andrada, se tiene que mediante memorial de solicitud de saneamiento presentado el 22 de mayo de 2015, por Emiliano Sánchez, acompañó Acta de Reunión Ordinaria del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, personalidad jurídica de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, certificación de posesión, fotocopia del Título Ejecutorial de Eusebio Sánchez y plano georreferenciado. Según Informe Legal US SAN SIM 703/2015 de 14 de julio, en el punto de conclusiones y sugerencias se señaló que de acuerdo al análisis realizado a la documentación acompañada sobre el predio denominado Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, se concluyó que no se cumplió con todos los requisitos para ser admitida dicha solicitud, sugiriendo se intime al solicitante presente certificado de posesión emitido por una autoridad distinta a la Comunidad Campesina de referencia, en el que se certifique el tiempo de posesión, nombre de los colindantes, superficie y si la misma es de uso comunal o individual; se aclare respecto al sello personal y sello del sindicato estampado en el memorial de 15 de mayo de 2015, por figurar en ambos Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, misma que no coincide con el nombre de la personalidad jurídica que fue acompañada; acta de posesión del dirigente de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”; de acuerdo con el Informe Legal SAN SIM CBBA 1042/2015 de 9 de septiembre, en el punto 3 de observaciones se señaló que pese a ser intimado Emiliano Sánchez, no dio cumplimiento a los requisitos exigidos, por lo que, concluyó que el solicitante no acreditó su legitimidad para continuar con el trámite de saneamiento, sugiriendo su rechazo, emitiendo el Director Departamental del INRA Cochabamba, el Auto de 10 de septiembre de 2015, por el cual se rechazó la solicitud de saneamiento de referencia. Advirtiendo que con la misma documentación y argumentación en ambos trámites el Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, tres meses después volvió a solicitar saneamiento misma que de manera inexplicable e ilegal es tramitada hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento; iii) En lo referente al expediente 1012-CER, Scarlet Tenorio Heredia, abogada patrocinante, acompañando certificación de posesión emitida por el dirigente de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, firmada por Emiliano Sánchez, en su calidad de Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, así como fotocopia del Título Ejecutorial de Eusebio Sánchez y otros, solicitó saneamiento de 2 parcelas con una superficie de 2 4500 ha y 0.3500 ha, manifestando que se encuentra en posesión de las mismas hace más de veintiún años atrás; al respecto las mencionadas parcelas se encuentran al interior de la parcela saneada a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada” a sabiendas que el mismo se encontraba en proceso de saneamiento iniciado por Emiliano Sánchez; iv) Tramitación del saneamiento en base a una ilegal admisión que conculca los derechos a la propiedad y a la defensa, puesto que su derecho propietario fue acreditado respecto de una parcela con una superficie total de 18 5473 ha, la misma que se encuentra sobrepuesta en un 55.27% (14 1262 ha) a la parcela de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, sometida a saneamiento de una superficie de 25 5605 ha, mediante solicitud efectuada por Emiliano Sánchez, Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, persona distinta que no goza de legitimación para tal requerimiento puesto que quien ostenta el cargo de Secretario General de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada” es Miguel Carrillo Ramallo, siendo éste la única persona legitimada para solicitar el saneamiento a nombre de dicha comunidad; v) Irregular y defectuoso informe de control de calidad. Cursa en antecedentes el Informe INF TEC 334/2016 de 11 de julio, sobre control de calidad del polígono 015, correspondiente a la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, en el cual no se observó que Emiliano Sánchez no estaba legitimado para solicitar el saneamiento, ya que de haberse obrado de esa manera se hubiese aplicado el art. 266.IV inc. a), que establece la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades graves o errores de fondo; encontrando en consecuencia dicho Informe viciado de nulidad; vi) Defectuoso Informe en conclusiones de 13 de julio de 2016, que sirvió de base para la emisión de la RA RA-SS 0108/2017 de 2 de febrero. De la revisión del dicho Informe se tiene que los funcionarios del INRA, responsables de su emisión, omitieron valorar de forma integral toda la documentación presentada a momento de la solicitud de saneamiento, la información generada y la documentación recaba durante el relevamiento de información de campo; y, vii) Fraude en la acreditación de Títulos Ejecutoriales. De la revisión acompañada por Emiliano Sánchez, Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, se evidenció la presentación de un Título Ejecutorial emitido a nombre de Eusebio Sánchez, con el que pretenden acreditar su derecho propietario y posesión, empero, se tiene que el Informe en conclusiones de 13 de julio de 2016, en el punto de otras consideraciones, se señaló que habiéndose realizado el mosaicado correspondiente, se identificó que el predio denominado Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, polígono 015, no se sobrepone a ningún antecedente agrario; sin embargo, en el memorial de solicitud de saneamiento, Emiliano Sánchez refirió que el terreno que poseen por más de veinte años, fue adquirido por dotación por Eusebio Sánchez, habiendo el mismo fallecido, por lo que, desde ese momento el Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada” procedió al cuidado y mantenimiento del mismo, situaciones anómalas éstas que no fueron analizadas y contrastadas en forma integral, no obstante a evidenciarse que el Título Ejecutorial de Eusebio Sánchez presentado por Emiliano Sánchez, no corresponde al predio objeto de saneamiento Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, correspondiendo aplicar la presunción de ilegalidad de la posesión en relación al beneficiario de la mencionada parcela.