SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
c)
c) En cuanto al punto 8 demandado, sobre el fraude en la acreditación de Títulos Ejecutoriales, los Magistrados demandados advirtieron la existencia del Título Ejecutorial 380649 emitido a nombre de Eusebio Sánchez respecto del Ex Fundo Andrada, con expediente 6822, presentado por Emiliano Sánchez, concluyendo que la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, acreditó la antigüedad en la posesión, verificando el cumplimiento de la función social en el predio, no siendo por tal evidente el fraude en la posesión.
Ahora bien, tomando en cuenta las precisiones antes descritas y de la contrastación de la Sentencia Agroambiental ahora observada con la demanda contenciosa administrativa, se puede advertir que las autoridades demandadas si bien realizaron una exposición en respuesta a cada uno de los puntos demandados en el contencioso administrativo, empero, de la revisión minuciosa de cada una de las respuestas se puede advertir que los argumentos vertidos por los demandados no reflejan una respuesta cierta y concreta al fundamento central de la demanda contenciosa administrativa cual es la legitimación con la que actuó Emiliano Sánchez, en su calidad de Secretario del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada” para solicitar el saneamiento simple del predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, adjuntando la personalidad jurídica correspondiente a este último fundo, los cuales fueron entendidos por el INRA como un mismo predio, tomando a ambos con la misma personalidad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 12
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Emiliano Sánchez era Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, por lo tanto, no se encontraba legitimado para solicitar el saneamiento a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”
- REVOCAR