SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono 015 del predio denominado Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, el Director Nacional del INRA mediante RA RA-SS 0108/2017 de 2 de febrero, resolvió dotar el predio con posesión legal colectiva a favor de la referida Comunidad, que acreditó su personalidad jurídica con Número de Registro 03010102 de 6 de enero de 1998, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que se constituye en parte indivisible de la presente Resolución, disponiendo se proceda a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 12
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Emiliano Sánchez era Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, por lo tanto, no se encontraba legitimado para solicitar el saneamiento a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”
- REVOCAR