SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 11 de enero de 2016, Emiliano Sánchez, en su calidad de dirigente del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, solicitó saneamiento simple del predio de 31 6240 ha, acompañando certificación que supuestamente acreditaba la posesión de la propiedad por el referido Sindicato; sin embargo, adjuntó personería jurídica de otra Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”; careciendo en consecuencia Emiliano Sánchez de legitimación para solicitar saneamiento al no contar con personería jurídica, arrogándose una calidad que no le correspondía, usurpando funciones, incumpliendo con lo determinado por los arts. 283 al 286 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; hecho éste que es corroborado en el más otrosí del mencionado memorial, en el que se aclaró que por un error involuntario de los ex dirigentes su personería jurídica fue tramitada como Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, siendo lo correcto Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, no obstante a dicha ilegalidad, el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), quien atendiendo el Informe de 23 de marzo de igual año, emitido por la Técnico Jurídico, Lizeth Ortiz Sequeiros, dictó el Auto de 24 del mismo mes y año, por el que, admitió la solicitud de saneamiento simple a pedido de parte, del predio Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”.

Con base a la ilegal admisión de la solicitud de saneamiento, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0108/2017 de 2 de febrero, a través de la cual el Director Nacional del INRA, resolvió dotar el predio con posesión legal colectiva en favor de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, que “acreditó su personalidad jurídica con registro 03010102 de 6 de enero de 1998 (…) PARCELA 001, superficie 25 5606 COMUNITARIA AGRÍCOLA (…) Encontrándose el predio de referencia sobrepuesto al Parque Nacional Tunari, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del Área Protegida…” (sic).

Sin embargo, pese a que los demandantes tenían conocimiento del derecho propietario que le asiste sobre el predio mencionado; dentro del proceso de saneamiento jamás hicieron referencia al mismo, por lo que, en virtud de la existencia de dicho proceso, se apersonó a éste solicitando se le notifique con la Resolución Final de Saneamiento, petición que fue atendida por el Informe Legal JRV 1130/2017 de 8 de agosto, el mismo que expresó que hubo sobre posición de una superficie de 14 1262 ha, es decir, sobre el 55,27% del predio, razón por la que se dio curso a la notificación requerida, a fin de no lesionar derechos acreditados.

En tal circunstancia, emitida que fue la RA RA-SS 0108/2017, su persona interpuso demanda contenciosa ante el Tribunal Agroambiental, acreditando su personería y legitimación activa con la documentación pertinente, instancia que emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 073/2019 de 9 de septiembre, en la cual se incurrió en vulneración de sus derechos, puesto que en relación a la tramitación ilegal de saneamiento, falta de legitimación, defectuoso informe de control de calidad y Resolución final de Saneamiento, los Magistrados demandados, tomaron como sustento suficiente lo vertido en el memorial de solicitud de 29 de enero de 2016, respecto a que hubiera sido un error involuntario la tramitación de su personería jurídica, por lo que el INRA hubiera tomado tanto la razón social como al predio bajo una sola denominación cual es la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”; que otorga a la comunidad campesina la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, razonamiento totalmente alejado de la corrección, de la seguridad jurídica, del debido proceso y de la sana crítica que debieron tener en cuenta las autoridades demandadas; no obstante que tal extremo también fue motivo de que el primer trámite de solicitud de saneamiento cursante en el expediente Saneamiento Simple 1012-CER fuera rechazado.

Por otra parte, también se tiene una carta dirigida a su persona de 12 de febrero de 2016, mediante la cual, la Sub Central Campesina Norte Distrito-13, al ser heredera de su hermano Víctor Zannier Valenzuela, le solicitaron la cesión gratuita de la extensión superficial de 4.5 m lineales de ancho en toda la longitud de la parte norte de los predios que reconocen como su única propiedad, para beneficiar con la apertura de un camino. Cursando de igual forma, el convenio para dicho cometido, debidamente reconocido en sus firmas ante el Notario de Fe Pública 16, convenido suscrito entre su persona y las autoridades de los Sindicatos Agrarios de Tirani, Andrada, Pacolla, Lauquepampa, Tunari, Homoni Pampa, Taquiña Chico, Taquiña Norte, que forman parte de la referida Sub Central, reconociendo expresamente los beneficiarios el derecho propietario sobre los terrenos descritos y que respalda la propiedad en su conjunto, asumiendo de manera conjunta con la cedente de cuanta acción sea necesaria a los fines de hacer prevalecer su quieta y pacífica posesión; sin embargo, la Magistrada relatora señaló que si bien el Secretario General de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, reconoció la apertura del camino vecinal, empero, también habría indicado que de ninguna manera significaba la aceptación de la posesión del predio a favor de “María Teresa Zannier de Maldonado”; desconociendo con ello, que en el expediente del proceso contencioso administrativo cursa certificación de 26 de septiembre de 2017, referente a los Sindicatos Agrarios que componen la Sub Central Campesina Norte Distrito-13, señalando entre otros a la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”, aprobada por Resolución Municipal 2106/2007, cumpliendo las funciones de Secretario General, Miguel Carrillo; así también el Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, que no cuenta con personería jurídica, cumpliendo las funciones de Secretario General Reinaldo Sánchez Sánchez, fungiendo con anterioridad el cargo Emiliano Sánchez; teniéndose de dicha certificación que ambos Sindicatos Agrarios existen y que no son el mismo o se advertiría error en la personería jurídica; por lo que mal podría tomarse a ambos Sindicatos como la misma personalidad jurídica, en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Más si desde siempre gozó de la posesión del predio, en una primera instancia su difunto hermano y posteriormente su persona, reconocido por nueve de los diez Sindicatos Agrarios que forman parte de la Sub Central Campesina Norte Distrito-13 Cercado, así versa de la ya citada carga de solicitud de cesión gratuita, que no fue debidamente valorada, evidenciándose una carente fundamentación en la Resolución del Tribunal Agroambiental