SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 490 a 500 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: 1) La parte accionante no dio cumplimiento a las exigencias descritas en la línea jurisprudencial señalada en la SCP 1285/2016-S1 de 2 de diciembre, sobre la revisión de la actividad interpretativa-valorativa de otras jurisdicciones a través de la acción de amparo constitucional, no debiendo ser ésta considerada como un mecanismo de instancia de revisión casacional, además que dicha labor tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el caso presente, se tiene que de la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 073/2019, ésta no vulneró derecho alguno de la accionante, no siendo razón suficiente para interponerla el no estar de acuerdo con los argumentos expuestos en la Resolución; 2) La SCP 0615/2012 de 23 de julio, establece que no es posible ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los jueces y tribunales ordinarios, sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifestó, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, además se precise los derechos o garantías lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, no habiéndose cumplido dichos presupuestos por la parte impetrante de tutela, para que se pueda ingresar a realizar un análisis de oficio, tampoco se ha identificado qué reglas de interpretación fueron omitidas ni se determinó el nexo de causalidad entre estos supuestos hechos que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales con la interpretación efectuada en la Sentencia Agroambiental hoy cuestionada; y, 3) De los fundamentos expuestos en la demanda de esta acción tutelar, así como en audiencia, no existió la carga argumentativa por parte de la accionante, puesto que no solo debió limitarse hacer un relato de los hechos, sino que debió explicar por qué consideró que la labor de interpretación no es razonable, y vulneró sus derechos, en tal sentido, se tiene que no expresó con precisión las razones que sustentan su petición ni identificó qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por las autoridades demandadas ni indicó la relevancia constitucional, motivos que impiden se pueda ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 12
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Emiliano Sánchez era Secretario General del Sindicato Agrario “Ex Fundo Andrada”, por lo tanto, no se encontraba legitimado para solicitar el saneamiento a nombre de la Comunidad Campesina “Sindicato Agrario Andrada”
- REVOCAR