SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Patricia Gabriela Avilés Salguero, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2019, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; en ese contexto, ante la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19, solicitó cesación a dicha medida; obteniendo en consecuencia, el Auto Interlocutorio de 24 de abril de 2020, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento referido, que dispuso otorgar la cesación requerida, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los certificados médicos se concluyó que su persona padecía patologías cardiacas y obesidad mórbida; b) La Resolución 1/2020 de “1” de abril, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), urgió a los Estados de la región a proteger los derechos a la vida y la salud de los privados de libertad con mayor riesgo de salud ante la emergencia sanitaria por COVID-19; c) La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), establecieron que las personas con enfermedades crónicas, tales como patologías cardiacas y obesidad mórbida, tenían mayor riesgo de salud frente al virus indicado; y, d) Concurrían los presupuestos establecidos en el art. 239.1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, las enfermedades crónicas mencionadas, justifican la conveniencia de sustituir la detención preventiva para garantizar sus derechos a la salud y a la vida, imponiendo las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis. numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del adjetivo penal, incluyendo una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos 00/100).
Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 15 a 16; manifestó que: a) El impetrante de tutela pretende utilizar la vía constitucional como instancia revisora; siendo que el control de la legalidad ordinaria es una facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; b) No se identificó las razones del por qué la labor interpretativa cuestionada, resulta insuficiente, es arbitraria o incongruente, limitándose a efectuar una relación de los hechos y que producto de la pandemia mundial por COVID-19, la defensa del procesado pretende que este Tribunal otorgue la libertad sin haberse desvirtuado los riesgos procesales como establece la ley; c) En los certificados médicos aludidos se indicó que el sindicado se encuentra con un estado de salud estable; y, d) El solicitante de tutela basó su pretensión en el art. 239.1 y 5 del CPP, pero no presentó ninguna documentación que demuestre que ya no concurrían los motivos que fundaron su detención preventiva, ofreciendo únicamente certificaciones médicas que lo enmarcan dentro de los parámetros normales; puesto que, para hablar de una enfermedad terminal; tal extremo, debió acreditarse con un certificado de una junta médica como establece la ley.
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR