Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, pronunciado en la audiencia referida en la Conclusión precedente, el Vocal ahora demandado determinó declarar admisible y procedente las apelaciones interpuestas por el representante del Ministerio Público y la parte civil; e, inadmisible e improcedente la impugnación formulada por la parte imputada revocando la resolución dictada por la a quo –el 24 de abril del citado año–, disponiendo la detención preventiva del procesado, debiendo acogerse a lo establecido en el art. 239.1 del CPP, y desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva (fs. 28 vta. a 31).
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR