SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
Por otro lado, sobre las vulneraciones reclamadas con relación a la valoración probatoria efectuada por la autoridad demandada en el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de la verificación de la labor valorativa efectuada por el Vocal demandado; se tiene que, no se evidencia que en la misma se hubiera apartado de los marcos de la razonabilidad y equidad; ni hubiese omitido la consideración parcial o total de las pruebas propuestas, que puedan significar de relevancia constitucional, es decir, que pudiese incidir en la resolución final; o que basara su determinación en prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; más al contrario, se constata una compulsa integral de las pruebas presentadas, al momento de asumir la decisión del fallo, concluyendo que no existe una certificación objetiva de que el procesado se encuentre en estado grave o corra riesgo inminente su vida, al mantener su detención preventiva; correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto.
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR