SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Por Informe Médico 300/2019 de 29 de noviembre, Cibeles Gonzales O., Médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, emitió una impresión diagnóstica del interno Rolando Alfredo Zeballos Calvimontes, consistente en hipertensión arterial, taquicardia y obesidad mórbida, refiriendo valoración y conducta por especialidad de cardiología, medicina interna en hospital de tercer nivel (Hospital San juan de Dios) y realización de estudios complementarios y tratamiento especializado (fs. 17); así también, mediante Certificado Médico Forense emitido el 31 de diciembre de 2019, Athina Zoraya Zambrana Machuca, Médico Forense del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz, después de un reconocimiento médico forense del hoy impetrante de tutela, efectuado en atención a Requerimiento Fiscal; señaló que, existe una patología cardiaca pero que se encuentra en el límite de los parámetros normales; por lo que, se mantiene asintomático, indicando como conclusión “Patología Cardíaca”, sugiriendo una valoración y conducta por consulta externa de la especialidad de cardiología, medicina interna en hospital de tercer nivel (Hospital San juan de Dios) y realización de estudios complementarios y tratamiento especializado (fs. 18).
- acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
- Fragmento 23
- En este contexto
- Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
- a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- reevaluación
- se evalúen las solicitudes
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto de análisis,
- correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
- Respecto al segundo punto de análisis
- , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
- REVOCAR