Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-S4

    Fecha: 26-Jul-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante mediante sus representantes sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones vinculado a la valoración razonable de la prueba; así como, de su derecho a la vida; debido a que, el Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, revocó la cesación a su detención preventiva otorgada por la autoridad a quo, apartándose de los marcos legales de razonabilidad al valorar los certificados e informes médicos presentados por su defensa; omitiendo de manera arbitraria considerar todas las pruebas que fundaron su cesación a dicha medida cautelar; y, otorgando un valor distinto al que reflejan los documentos médicos que sí consideró; en virtud de lo cual, puso en grave peligro su vida, porque según lo establecido por los organismos internacionales en materia de salud y de derechos humanos, las enfermedades que le diagnosticaron lo sitúan dentro de los grupos vulnerables con mayor riesgo de salud ante el COVID-19.

    • acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
    • cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
    • Fragmento 15
    • la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
    • en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • esta conclusión, que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
    • las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
    • debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida
    • Fragmento 23
    • En este contexto
    • Si consideramos que la salud es imprescindible para que el hombre y en general la sociedad alcancen un total desarrollo respecto a sus necesidades personales y sociales
    • a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
    • reevaluación
    • se evalúen las solicitudes
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • con relación al primer punto de análisis,
    • correspondiendo por todo ello, denegar la tutela impetrada, en este punto
    • Respecto al segundo punto de análisis
    • , corresponde de igual manera denegar la tutela solicitada al respecto.
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca